Abigail Rodríguez Nava[1]
Introducción
Los derechos humanos son todas las libertades, capacidades y bienes indispensables para materializar la realización y los planes de vida de las personas; son intrínsecos a todo individuo por el sólo hecho de serlo y son necesarios porque preservan la dignidad humana (SCJN, 2020). Los derechos humanos se constituyen con base en tres principios fundamentales: universalidad, indivisibilidad e interdependencia. La universalidad significa que el disfrute y ejercicio pleno de los derechos humanos debe ser igual para todas las personas y para que esto sea posible se requiere reconocer sus diferencias de acuerdo con los contextos en que viven, de modo que se establezcan las condiciones para igualar el acceso y el disfrute de los derechos. La indivisibilidad significa que los derechos no pueden separarse unos de otros, su disfrute no puede condicionarse, comprometerse o jerarquizarse, ya que todos son igualmente esenciales y necesarios para la dignidad humana. La interdependencia significa que los derechos humanos se complementan entre sí porque el disfrute de un derecho coadyuva al disfrute de otros (Serrano y Vázquez, 2013).
Bajo la perspectiva de derechos humanos, no es posible priorizar derechos, desde que son indivisibles; sin embargo, ante la limitación económica de los gobiernos —que restringe las posibilidades de emprender acciones para asegurar el ejercicio efectivo de todos los derechos para todas las personas—, este enfoque de construcción de políticas públicas propone priorizar las acciones con base en dos mecanismos: la identificación del contenido esencial de los derechos y el reconocimiento de los derechos llave (Key Human Rights); de hecho, distinguir el núcleo esencial de los derechos es también una obligación de los criterios de aplicación de los derechos humanos, junto con la progresividad, la prohibición de regresión y el máximo uso de recursos disponibles.
Quiero destacar que el núcleo esencial de un derecho significa establecer cuáles son los elementos mínimos que el Estado tiene obligación de cumplir (garantizar, respetar, proteger y promover) para que las personas puedan efectivamente ejercerlos; sin embargo, no hay consenso sobre cuál es la metodología óptima para determinar este contenido esencial. Se ha argumentado, por ejemplo, la conveniencia de la ponderación de necesidades o de la atención de grupos prioritarios, contra la argumentación categórica que subraya y generaliza cuáles son los deberes mínimos de los Estados, o bien, la aplicación del principio de razonabilidad que defiende una base mínima aceptable de cumplimiento que puede pedirse a cada Estado de acuerdo con sus condiciones políticas, económicas y sociales (Serrano y Vázquez, 2013: 100).
La propuesta de identificar los derechos llave consiste en reconocer cuáles son los derechos humanos imprescindibles para el disfrute de otros derechos, es decir, cuáles son aquellos que, si se ejercen efectivamente, pueden abrir oportunidades para acceder a otros derechos. Si bien es cierto que hay derechos fundamentales de carácter general, como la salud, la educación, el trabajo o la libertad de expresión, que por supuesto son indispensables para todos, la determinación de los “derechos llave” también depende del contexto particular en que se encuentre una sociedad, porque las personas pueden estar expuestas a riesgos particulares que comprometen y dañan su dignidad; son estos riesgos los que evidencian aquellos derechos que se infringen y sobre los que los Estados deberían también concentrar sus esfuerzos.
El ejemplo más claro de esto lo proporciona la evaluación anual que realiza el Observatorio de Derechos Humanos para visibilizar en cada país cuáles son los abusos más frecuentes que se cometen contra las personas; así por ejemplo, de acuerdo con su evaluación del año 2019, en EUA resaltan las sentencias crueles o inhumanas, las disparidades en las sentencias judiciales por motivos raciales y el desigual disfrute de los derechos humanos en educación, salud, entorno laboral y justicia, según la condición de ciudadanía. En México destacan las desapariciones forzadas, los abusos militares, la tortura, la impunidad, las fallas en el sistema de justicia, las condiciones de las prisiones, la violencia contra los derechos de las mujeres y niñas, los abusos contra migrantes, la aparición de numerosos grupos de autodefensa y los atentados contra periodistas y medios de comunicación (HRW, 2020).
Derechos humanos en riesgo ante el COVID-19
Es conocido que en el año 2011 en México ocurrió un avance trascendental en materia de derechos humanos con la reforma constitucional; en el nuevo artículo 1o se reconocieron los derechos humanos intrínsecos a las personas y también las obligaciones del Estado mexicano de garantizar, proteger, respetar y promoverlos. Asimismo, se distinguió en el mismo nivel de jerarquía jurídica que la Constitución a los tratados internacionales de derechos humanos y se adoptó el principio pro-persona en la interpretación de la ley.
Dentro de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como los civiles y políticos (DCP), la pandemia generada por el covid-19 impacta sobre todo a la salud, el trabajo y la educación. Estas afectaciones, aunque son comunes en todo el mundo, difieren en el grado de sus impactos negativos, lo que generalmente está en función de los ante- cedentes de cada región y la estructura previa de satisfacción de tales derechos.
Los estándares internacionales establecidos en el sistema universal de derechos humanos y en el sistema americano, marcan los elementos mínimos que los Estados deberían cumplir. En el sistema universal destacan como instrumentos vinculantes: el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; mientras que en el sistema americano, resaltan: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el “Protocolo de San Salvador” o Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la “Convención de Belém do Pará” o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
En México, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) considera una evaluación multidimensional de la pobreza: una persona se encuentra en esta condición si su ingreso es inferior al costo de las necesidades básicas y si tiene una carencia social (en educación, salud, seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y alimentación); y vive en pobreza extrema cuando su ingreso es inferior al valor de una canasta alimentaria y presenta tres o más carencias sociales (Coneval, 2020).
De acuerdo con datos del Coneval en sus últimas estimaciones que corresponden al año 2018, la población en pobreza se calculaba en 52.4 millones de personas, es decir, 41.9 por ciento de la población; además, la población vulnerable por carencias sociales era de 36.7 millones de personas (29.3 por ciento de la población) y vulnerable por ingresos, 8.6 millones de personas (6.9 por ciento). Esto significa que únicamente 27.4 millones de personas, 21.9 por ciento de la población en México no es pobre ni vulnerable, mientras que 97 millones de personas sí enfrentan algún factor de vulnerabilidad, y son ellas quienes están más expuestas a los riesgos derivados del covid-19. De las seis carencias sociales que registra el Coneval, la que está más presente es de acceso a la seguridad social (en 57.3 por ciento), seguida de la alimentación (20.4 por ciento) y servicios básicos en la vivienda (19.8 por ciento).
Respecto a la salud, no solamente la población sin acceso a seguridad social se encuentra en situación de riesgo, a ello hay que sumarle que muy recientemente se han comenzado a instrumentar algunas iniciativas que buscan reducir los problemas de salud que aquejan a la población mexicana: diabetes, hipertensión y enfermedades pulmonares. En materia de derechos humanos, la política del Estado no debe ser reactiva, sino más bien preventiva. Es parte del derecho a la salud, el acceso a información oportuna, la existencia de condiciones sanitarias adecuadas, asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno a los servicios de salud; y la existencia de programas de prevención, atención y rehabilitación ante enfermedades.
En el caso del empleo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima una Población Económicamente Activa de cerca de 60 millones de personas, si bien este organismo reportó una tasa de desocupación reducida de 3.7 por ciento a principios de 2020; un dato más ilustrativo de la situación del empleo es la tasa de informalidad laboral que alcanzó en la misma fecha 56 por ciento de la población ocupada. Esta tasa reúne a las personas que son vulnerables laboralmente por la naturaleza de la unidad económica en que trabajan y aquellas personas que no son reconocidas formalmente en sus fuentes de trabajo debido, por ejemplo, a situaciones donde se labora en pequeñas unidades productivas o negocios, en tareas domésticas o trabajadores ocupados por cuenta propia.
El hecho de que esta cifra sea tan alta es preocupante porque indica claramente que los ingresos de un gran porcentaje de las familias mexicanas están comprometidos al contexto económico que viva el país. Ahora con la crisis coyuntural es evidente que se corre el riesgo de caer en un círculo negativo: menor po- der adquisitivo se traduce en menor demanda de bienes y ser- vicios, menor producción y en consecuencia menos empleos.
En cuanto al acceso a la educación, el PIDESC en su artículo 13 reconoce la obligatoriedad de la enseñanza primaria de forma asequible y gratuita; y en el artículo 15 reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (OHCHR, 1966).
La actual situación coyuntural no afecta únicamente el derecho a la educación de la población que recibe educación básica, y no sólo puede afectar los indicadores de rezago educativo que registra el Coneval, sino que impacta a todos los niveles educativos, lo cual es así por las necesidades de contar con infraes- tructura tecnológica en las comunidades y medios digitales en las familias para conservar el acceso a la educación, aunque ahora en modalidad “a distancia”.[2]
Acciones para reducir las brechas de desigualdad
Si bien el momento actual demanda acciones rápidas y coyunturales para controlar el problema sanitario y aminorar los efectos en otros ámbitos, también es cierto que requerimos construir escenarios que nos permitan enfrentar en el futuro de mejor manera eventos como éste.
Si se consideran las obligaciones del Estado mexicano en cuanto al derecho a la salud es recomendable asegurar que la población obtenga la atención a su salud tanto preventiva como a los tratamientos para la curación de enfermedades y de rehabilitación, así como la plena disponibilidad de los bienes y servicios asociados a la salud, como personal especializado, medicamentos, aparatos y equipos e instalaciones apropiadas.
También se requiere establecer acciones para lograr el reconocimiento, aceptación y uso de la medicina tradicional, al mismo tiempo que vigilar que los procedimientos y acciones médicas sean compatibles con la identidad cultural de la población. Asimismo, es indispensable incrementar la difusión de la importancia de generar y mantener una cultura de prevención; establecer estándares de cuidado y mecanismos eficientes para su supervisión, aun en el hogar; y fortalecer los esquemas de seguridad social para que los ingresos sean suficientes y permitan tomar mejores decisiones a las personas que necesitan cuidados.
En el ámbito de la generación de ingresos, la acción inmediata tanto por parte del gobierno federal como de los locales ha sido el otorgamiento de créditos para la actividad productiva o comercial, así como la realización de convenios en el sector financiero para el diferimiento de pagos en contratos vigentes o medidas fiscales: la suspensión de pagos o la postergación de requerimientos tributarios. No obstante, la lección que nos deja la actual pandemia es que requerimos fortalecer los empleos de calidad, a través de la integración de cadenas productivas con proveedores locales. Es posible fortalecer los mercados internos si se privilegia el consumo local; no sólo se mantendrían empleos, sino que mejoraría el poder adquisitivo de las familias.
Asimismo, es importante que se considere el cumplimiento de los elementos transversales de los programas de políticas públicas basados en el enfoque de derechos humanos: mecanismos de participación, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, mecanismos de exigibilidad, coordinación institucional y capacitación en derechos humanos.
[1] Doctora en Ciencias Económicas por la UAM y Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO – México. Profesora – investigadora titular C del Departamento de Producción Económica, Unidad Xochimilco.
[2] El Coneval considera que una persona se encuentra en rezago educativo cuando: 1) tiene de tres a quince años de edad, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a algún centro educativo formal; 2) nacióantes de 1982 y no cuenta con la educación básica obligatoria vigente en su momento, es decir, la primaria completa, y 3) nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria, es decir, la secundaria completa (Coneval, 2010).
Referencias
Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). 2010. Lineamientos y criterios generales para la definición, iden- tificación y medición de la pobreza. Ciudad de México, Diario Oficial de la Federación, 16 de junio.
_____ 2020. La política social en el contexto de la pandemia por el virus SARS- COV-2 (COVID-19) en México. Ciudad de México, Coneval.
Human Rights Watch (HRW). 2020. EUA, World Report 2019.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). 1966. Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, ONU.
Serrano, S. y D. Vázquez. 2013. Los derechos en acción. Obligaciones y princi-pios de derechos humanos. Ciudad de México, FLACSO.
Páginas consultadas de internet
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2020. Disponible en: https:// www.inegi.org.mx/.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2020. Disponible en: https://www. scjn.gob.mx/.
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